Publicado el 2026-10-09 · Mix Radio

Ciudad de Panamá en una fotografía de archivo del 19 de junio de 2008. Foto: JurriaanH / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0. Recorte 16:9 bajo la misma licencia; no corresponde a la decisión europea de hoy.
El Consejo de la Unión Europea decidió este viernes 9 de octubre retirar a Panamá y Vietnam de su lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Ambos pasan al anexo de países que cooperan y mantienen compromisos pendientes, a la espera de una nueva evaluación sobre intercambio de información tributaria. La decisión reconoce reformas, pero no declara terminado todo el proceso de revisión.
Qué cambió para Panamá y Vietnam
Panamá figuraba en el anexo I desde febrero de 2020. Según el comunicado oficial del Consejo, reformó un régimen de exención de rentas de fuente extranjera considerado perjudicial y obtuvo una nueva revisión del Foro Global de la OCDE sobre el intercambio de información fiscal a petición. Por esas dos razones, el Consejo acordó trasladarlo al anexo II mientras se realiza la evaluación.
Vietnam había entrado en la lista en febrero de 2026, después de una revisión que detectó incumplimientos en ese intercambio de información. Tras sus reformas, también recibió la posibilidad de una nueva evaluación. Su salida del anexo I sigue, por tanto, una lógica similar a la panameña: hay avances reconocidos y una comprobación que aún debe completarse.
La diferencia entre salir de la lista y terminar el seguimiento
La explicación del mecanismo europeo distingue dos documentos. El anexo I reúne jurisdicciones que no cooperan o no han cumplido sus compromisos dentro del plazo establecido. El anexo II recoge a las que cooperan y tienen reformas o evaluaciones pendientes. Trasladarse de uno al otro no significa desaparecer de toda supervisión europea.
La actualización también retira a Belice del anexo II, tras una valoración positiva del Foro Global. Ese caso ilustra una etapa diferente: el Consejo considera cumplidos sus compromisos sobre intercambio de información. No corresponde atribuir a Panamá o Vietnam esa misma conclusión mientras sus nuevas revisiones estén pendientes.
El Consejo señala además que la lista adquiere carácter oficial con su publicación en el Diario Oficial de la UE. Esta noticia informa de la decisión adoptada el 9 de octubre; no da por comprobada una publicación posterior que todavía no se ha verificado.
Las conclusiones aprobadas por los ministros añaden un matiz para Vietnam: también mantiene un compromiso sobre informes fiscales país por país de multinacionales, con una revisión prevista para otoño de 2027. Ese pendiente es distinto de la nueva evaluación sobre información a petición. Conviene separarlos para no presentar la salida de la lista como el cierre de todas sus obligaciones.
Qué significa «intercambio de información a petición»
Los criterios europeos de evaluación explican que una jurisdicción debe poder responder a solicitudes de información tributaria. El Grupo del Código de Conducta examina las revisiones del Foro Global para valorar si se cumple el estándar de la OCDE. La finalidad es que las autoridades fiscales dispongan de datos adecuados sobre activos en el extranjero y puedan combatir su ocultación.
Ese procedimiento es distinto del intercambio automático de información sobre cuentas financieras, que constituye otro criterio. La evaluación europea también considera la tributación justa y las medidas contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, prácticas que pueden reducir artificialmente la recaudación de un país. La lista no se limita, por tanto, a comparar tipos impositivos.
Ocho jurisdicciones permanecen en el anexo I
Los resultados del Ecofin confirman que siguen en la lista Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Rusia, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes de Estados Unidos y Vanuatu. La próxima revisión está prevista para febrero de 2027.
Para quien tenga una actividad económica vinculada a los países afectados, el dato útil es identificar el cambio exacto: Panamá y Vietnam dejan el anexo I, pero conservan asuntos pendientes en el II. Eso no sustituye las obligaciones de declarar ingresos o activos que correspondan en cada jurisdicción. Tampoco acredita, por sí solo, la desaparición inmediata de cualquier medida fiscal nacional: esa consecuencia requiere comprobar la normativa aplicable.

