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Chile precisa cuándo dentistas y matronas pueden emitir licencias médicas

Publicado el 2026-10-27 · Mix Radio

Profesional con guantes muestra una radiografía de dientes y maxilares

Profesional muestra una radiografía dental durante una consulta. Fotografía de banco tomada el 7 de marzo de 2020; no corresponde a una atención en Chile ni a un caso de licencia rechazada. Crédito: Cedric Fauntleroy / Pexels · Licencia Pexels. Recorte horizontal 16:9.

Chile cuenta desde el 23 de octubre con instrucciones específicas para las licencias médicas emitidas por dentistas, matronas y matrones. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) explicó el cambio el día 26: el diagnóstico que justifica el reposo debe corresponder al ámbito profesional de quien firma la licencia.

La Circular 3931 no elimina la facultad de esos profesionales para emitir licencias. Precisa sus límites. Para matronas y matrones comprende embarazo, parto y puerperio normales; las enfermedades o complicaciones que requieren diagnóstico y tratamiento de un médico cirujano quedan fuera de esa competencia, aunque aparezcan durante el embarazo o después del parto.

Salud bucal y especialidad maxilofacial

Los cirujanos dentistas pueden indicar reposo por enfermedades de salud bucal. En el caso de especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial inscritos en el registro oficial de prestadores, también se consideran lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y las estructuras relacionadas dentro de su especialidad.

La explicación de Suseso establece que las comisiones de medicina preventiva e invalidez (Compin) y las aseguradoras Isapres deben identificar expresamente cuando rechazan una licencia porque el diagnóstico excede las competencias del emisor. No basta con interpretar esa causal como una prohibición general de las licencias dentales.

Ante ese motivo de rechazo, la persona trabajadora puede acreditar que el diagnóstico sí pertenece al ámbito del profesional o presentar una nueva licencia emitida por uno habilitado. La norma distingue la competencia para certificar el reposo de la existencia de una enfermedad: son cuestiones diferentes que deben revisarse en la resolución y los antecedentes del caso.

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