2026-10-31

La Ley 21.850 de Reconstrucción Nacional comienza su vigencia general el 1 de noviembre, con un calendario que distingue varias fechas de aplicación. La norma publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional modifica medidas de reconstrucción, vivienda y tributación.
Fue publicada el 17 de octubre. El resumen del Gobierno precisa que las disposiciones sin plazo especial empiezan en noviembre; otras, incluidas determinadas medidas de vivienda y tributación, lo harán desde enero de 2027.
| Hito | Calendario |
|---|---|
| Vigencia general sin plazo especial | 1 de noviembre de 2026 |
| Cambios con fecha propia | Consultar la disposición transitoria correspondiente |
| Tasa general de Primera Categoría | Reducción gradual hasta 23% en 2029 |
Un fondo más amplio para las zonas incendiadas
La ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y fija un máximo de 1,2 billones de pesos. Incluye Valparaíso por los incendios de febrero de 2024 y Ñuble y Biobío por los de enero de 2026.
La prioridad son viviendas definitivas e infraestructura comunitaria. El monto es un techo de financiación, no dinero ya entregado: los informes de ejecución deberán distinguir recursos comprometidos, pagos y avance de obras por territorio.

